jueves, 23 de mayo de 2013

LEY RENTA BÁSICA EN EXTREMADURA

D.O.E. NÚMERO 98. Jueves, 23 de mayo de 2013

Artículo 1. Objeto de la ley.

El objeto de la presente ley es determinar y regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el acceso al derecho subjetivo a la Renta Básica Extremeña de Inserción, destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión, y a prom...over su integración social y laboral.

Artículo 5. Finalidad.

La finalidad de la Renta Básica Extremeña de Inserción es garantizar las necesidades básicas y promover la integración de quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión, mediante las actuaciones que se determinen en el Proyecto Individualizado de Inserción.

Artículo 6. Situaciones de exclusión.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por situaciones de exclusión o en riesgo de exclusión aquellas en las que las personas carecen de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentran en un estado de dificultad personal o social.
2. Las situaciones de exclusión o en riesgo de exclusión se considerarán coyunturales, cuando obedezcan exclusivamente a una carencia temporal de recursos y estructurales, cuando concurran también factores sociales.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Son beneficiarios de la prestación el titular de la Renta Básica Extremeña de Inserción y, en su caso, las personas que convivan con el mismo e integren la unidad familiar o de convivencia.
2. Se considerará titular de la Renta Básica Extremeña de Inserción al solicitante de la misma.

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